Conseguir el Carnet Alumni UdL - Quien puede formar parte de Alumni UdL
Quien puede ser miembro de Alumni UdL
De acuerdo con los Estatutos, pueden ser miembros de la Asociación (+):
Artículo 4. Antiguos alumnos
Son antiguos alumnos de la Universidad de Lleida y, por tanto, pueden formar parte de la Asociación, las personas que hayan obtenido la titulación oficial correspondiente a cualquiera de los ciclos, grados o titulaciones de los estudios de enseñanza superior en esta universidad y aquellas que hayan cursado estudios en el marco de un programa de movilidad, así como todas aquellas personas que lo hicieron en el Estudio General de Lleida y en otros centros universitarios de Lleida que dependían de las universidades de Barcelona, Autònoma de Barcelona y Politècnica de Catalunya que después constituyeron la Universidad de Lleida.
Artículo 5. Amigos
También pueden formar parte de la Asociación, como amigos de la Universidad de Lleida, aquellas personas físicas que tengan o hayan tenido una vinculación docente, laboral, administrativa, contractual o de cualquier otro tipo con la Universidad de Lleida o manifiesten su interés por formar parte de la Asociación.
Artículo 6. Miembros
Pueden adquirir y conservar la calidad de miembros los antiguos alumnos y amigos de la UdL con capacidad de obrar que deseen colaborar en los fines de la Asociación y estén dispuestos a cumplir los derechos y los deberes establecidos en los presentes estatutos. También pueden adquirir y conservar el derecho de miembros con categoría de amigos todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que deseen colaborar en los fines de la Asociación y estén dispuestos a cumplir los derechos y los deberes establecidos en los presentes estatutos.
Artículo 7. Tipos de miembros La Asociación tendrá los siguientes tipos de miembros:
1. Miembros fundadores: lo son las personas físicas que participaron en el acto de constitución de la Asociación. Estos son, además, miembros numerarios. 2. Miembros numerarios: lo son las personas físicas que forman parte de la Asociación. 3. Miembros de honor: tendrán esta consideración todas las personas físicas o jurídicas vinculadas en el ejercicio de su actividad a las finalidades de la Universidad de Lleida que ofrezcan un apoyo económico sustancial a la Asociación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros numerarios, excepto la obligación de abonar la cuota anual. 4. Presidente o presidenta de honor: lo será aquella persona a quien, en función de sus méritos, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera esta distinción. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros, excepto la obligación de abonar la cuota anual. Únicamente una persona puede tener este cargo.